En los estertores del XVIII, allá por el año de 1797, Zalamea la Real ganará para su legado histórico, antropológico y patrimonial una nueva cofradía religiosa que se unirá a las ya existentes en la localidad. La profunda influencia religiosa del Arzobispado hispalense en la configuración de las tradiciones más añejas de este pueblo no desapareció tras la desmembración de su Dignidad a finales del XVI, sino que incluso se afianzaron con el correr de los años debido a la profunda sensibilidad piadosa de la Zalamea de la Edad Moderna.
Este profundo sentir ya lo describía el Capellán Mayor de la Real Capilla de la ciudad de Sevilla y visitador general del Arzobispo Alonso Marcos de Llanos y Argüelles en su visita a Zalamea, cuando indicaba que los ejercicios de devoción se realizaban con mucha frecuencia de sacramentos, misas de madrugada en las que se rezan dos partes de Rosario y por las noches una por las calles, la vía crucis del viernes, domingos y fiestas de guardar.
Por aquel entonces, el clero parroquial zalameño estaba compuesto por algo más de una veintena de miembros que bien sustentaban el enorme peso religioso de una comunidad que se extendía por un importante término jurisdiccional: Villar, Buitrón, Pozuelo, Riotinto, Madroño, Las Delgadas y Berrocal, que pertenecen en lo temporal así misma comprenden su conocimiento espiritual y administración de sacramentos a 6 barrios, situados en los montes inmediatos, con cuyos vecinos y los de la misma villa hacen un numero de 504.
La gruesa nomina de hermandades y cofradías zalameñas, entre las que el visitador destacaba a la del Dulce Nombre de Jesús, al Santísimo Sacramento, la del Señor San Antonio, la de las Benditas Animas, la de la Santa Vera Cruz, la de Ntra. Sra. del Rosario y la de la Santa Caridad (curiosamente no citaba a San Vicente, entre otras) hacia que el calendario religioso-festivo zalameño estuviera profundamente cargado de cultos, hasta el punto que el propio visitador indicaba, en su informe, que tiene una Iglesia Parroquial dedicada a Ntra. Sra. De la Asumcion , la cual es fuerte primorosa, y extensiva, compuesta de tres naves tan pobladas de altares, que por la inmediación de hunos a otros, estan contra ceremonia, pero no quise estrechar la mejor disposición que podria darseles, porque no fuese motivo para enturbiar la devocion de los fieles, encargados y dedicados en cuidar a su primor y aseo por especial devocion a cada uno de los santos que en ellos se veneran:
El día 15 de mayo de 1793, festividad de San Isidro Labrador, cuyo auxilio y protección imploraron los asistentes a la reunión en la sacristía de la iglesia parroquial, se llevó a cabo la conformación de la nueva Hermandad o Confraternidad de Alumbrado y vela o desagravios al Santísimo Sacramento del Altar. Reunidos todos los miembros del clero zalameño, con Joseph Felipe Serrano, vicario, a la cabeza; los Alcaldes Ordinarios y el escribano de la villa, bajo la pertinente encomienda a la Santísima Trinidad , la Virgen María y el patrono Señor San Vicente, acabadas vísperas, se acordaron y redactaron las Constituciones o Reglas de la nueva cofradía.
A ejemplo de la ya establecida en la Villa y Corte de Madrid por los reyes, sus fundadores, y a su vez Hermanos Mayores, en la Real Capilla de Palacio, y en virtud a una carta orden de su Excelencia el Arzobispo de Sevilla Alonso Marcos de Llanos y Argüelles fechada el 20 de febrero del citado año y enviada al Vicario, cura y beneficiario de Zalamea, Joseh Felipe Serrano, se redactaron las reglas de una confraternidad que tenía como principal y único objeto hacer vela y compañía y alumbrar al Santísimo Sacramento del Altar todas las horas y tiempos que nuestra parroquia esté abierta.
Las reglas, se dividían en once capítulos.
Según éstas, podrían ser hermanos y hermanas de la confraternidad todos los naturales de la villa o vezinos de ella con casa y familia asentada, de oficio y menester honrado, cristianos viejos y limpios de toda mala raza o de buena vida y costumbres en terminos que se espere, mayores de catorce años. Los cargos de gobierno serían el Hermano Mayor Congregante o Mayordomo (que convenía fuese el Vicario u otro de los curas); cuatro Diputados (un cura, un presbítero y dos de los más principales del pueblo); un Secretario (el escribano público); dos demandantes para recoger semanalmente limosna, cuios oficiales han de ser de los mas celosos e íntegros para su observancia; y por último un Repartidor de cédulas de la lista de los hermanos que debían de hacer vela cada semana.
La vela se haría en el Sagrario del Altar Mayor, colocados los oradores en el primer nivel de éste, entre las dos columnas de su arco toral, hincados de rodillas y con toda humildad, debocion profunda y con la mayor sumision y reberencia de manera que nuestra compostura y nuestro porte y nuestra presencia y acompañada del respeto y veneracion a tan admirable sacramento edifique en los demas fieles e infunda celo de la gloria del Señor...
El día 18 de junio de 1793 se conformaron definitivamente las Reglas. Después de largos trámites, el día 16 de enero de 1797, cuatro años después de la reunión llevada a cabo en la sacristía para conformar la Hermandad , ésta se aprobaba con toda legitimidad por mano del Gobernador Provisor y Vicario General del Arzobispado de Sevilla, D. Manuel Cayetano Muñoz y Benavente.
José Manuel Vázquez Lazo.
Boletín Hermandad de Penitencia de Zalamea la Real. Año 2010.